
Firmas electrónicas y juicios ejecutivos: lo que tenés que saber si otorgás crédito online
En los últimos años, los préstamos digitales se convirtieron en una herramienta clave para el financiamiento rápido, remoto y sin papeles. Pero, ¿qué pasa si el cliente no paga? ¿Pueden estos contratos firmados electrónicamente ser reclamados en la Justicia como un préstamo tradicional en papel?
La respuesta es: sí, pero con matices. A continuación te contamos lo que dice la jurisprudencia argentina al respecto y qué tener en cuenta para minimizar riesgos.
¿Qué es un juicio ejecutivo?
Es una vía judicial más rápida y directa para reclamar deudas documentadas. Para usarla, el contrato debe ser claro, líquido (con montos definidos), exigible y contener una firma válida.
Históricamente, esto se aplicaba a documentos en papel firmados a mano. Pero con el auge del crédito digital, el debate ahora es si una firma electrónica (como un clic aceptando términos) tiene el mismo valor legal.
¿Qué dicen los tribunales?
La jurisprudencia está dividida:
- Algunos jueces sostienen que solo la firma digital (más robusta y certificada por un ente oficial) tiene valor similar a la manuscrita, y que las firmas electrónicas comunes no alcanzan.
- Otros aceptan la firma electrónica si hay prueba clara del consentimiento del usuario, como registros del sistema, validaciones de identidad, transferencias bancarias o débito de cuotas.
Según un estudio que relevó 118 casos en CABA y Provincia de Buenos Aires:
- El 68% de los juzgados de primera instancia aceptó la vía ejecutiva.
- Pero la jurisprudencia de cámaras (segunda instancia) es más restrictiva, especialmente en algunas jurisdicciones como San Isidro y La Plata.
¿Qué pueden hacer las fintechs y prestamistas?
- Robustecer el proceso de originación: usar múltiples factores de autenticación, validación de identidad, registro de IP, y mantener evidencia digital de cada paso.
- Guardar documentación de respaldo: comprobantes de transferencias, aceptación de términos, y registros de actividad del usuario.
- Consultar con abogados especialistas: evaluar si conviene utilizar firma digital en lugar de electrónica para determinados montos o perfiles de riesgo.
- Revisar las redacciones contractuales: buscar autosuficiencia del título (que se pueda entender y ejecutar por sí solo sin acudir a documentación externa).
Conclusión
La Justicia argentina todavía no tiene una postura unificada, pero hay una clara tendencia a aceptar la ejecución de contratos firmados electrónicamente, especialmente si están bien documentados.
Para las empresas de crédito digital, esto representa una buena noticia, pero también un llamado a actuar con responsabilidad en la instrumentación de sus procesos.
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